¿Heredar o no heredar? VRL Abogados nos resuelve todas las dudas sobre herencias ¿Heredar o no heredar? VRL Abogados nos resuelve todas las dudas sobre herencias
Esta semana visitamos las oficinas de VRL Abogados, donde nos atiente Víctor Ramírez Lopez, abogado especialista en herencias y presidente de la Asociación de... ¿Heredar o no heredar? VRL Abogados nos resuelve todas las dudas sobre herencias

Esta semana visitamos las oficinas de VRL Abogados, donde nos atiente Víctor Ramírez Lopez, abogado especialista en herencias y presidente de la Asociación de Jóvenes Abogados de Lucena, nos resuelve las cuestiones frencuentes a la hora de tramitar una herencia y algunas pinceladas sobre el candente tema en Andalucía del Impuesto de Sucesiones.

 

¿Conviene hacer testamento? ¿En qué casos?

No existe un caso concreto en el que no se deba hacer testamento. Hacer testamento es una forma de dar seguridad al procedimiento de tramitar una herencia.  También es recomendable para evitar costes, y evitar conflictos entre familiares, ya que el testamento es el documento donde se deja reflejada la última voluntad del fallecido y con el mismo, tenemos la solución a posibles problemas que se planteen en el futuro.

Bajo mi punto de vista,  yo, desde este medio, envío una propuesta a las autoridades políticas para que reformen la legislación, y sea de carácter obligatorio la confección del testamento, en primer lugar, creo que se debe conocer la voluntad del fallecido y, en segundo lugar, para evitar problemas familiares futuros.

 

Hijos ¿Puedo dejar fuera del testamento a uno de ellos?

Puede ocurrir que por alguna circunstancia te olvides  incluir a algún hijo en el testamento, lo cual, no quiere decir que, sí ese hijo puede demostrar que es descendiente del fallecido, deje de recibir su parte correspondiente del caudal hereditario.

A todos los hijos le pertenece 1/3 del caudal hereditario, a esta porción de herencia la denominamos, legítima. Es por ello, que un hijo que no haya sido incluido en el testamento por cualquier circunstancia y que pueda demostrar que es descendiente directo del fallecido, siempre tendrá reservado el derecho que le proporciona la legítima. Distinto de ello es, que haya un hijo desheredado.

 

¿Se puede rechazar una herencia?

Sí, por supuesto que se puede rechazar o renunciar una herencia. En España en los últimos diez años se han renunciado a más de un 10% de herencias. Entre los lugares con más renuncias se encuentra nuestra comunidad autónoma,  Andalucía, donde en el año 2016 se renunciaron a 7.081 herencias.

Este número de renuncias tan llamativo que se da en nuestra comunidad, es debido  al alto precio que deben de pagar los andaluces en el impuesto de sucesiones.

Si el motivo de renuncia de una herencia  es  no poder hacer frente al pago del impuesto de sucesiones, desde aquí aconsejo que se asesoren adecuadamente, porque hay varias vías para hacer frente al mismo, intentando siempre que no suponga un coste económico al heredero.

Se recomienda renunciar a una herencia, cuando la deuda que soportaba el fallecido es superior al valor económico real de su patrimonio.

 

Tengo hecho un testamento en el que dejo derechos a mi cónyuge, ahora me he divorciado: ¿tengo que cambiarlo o quedan sin efecto las disposiciones a su favor?

Siempre que se pueda demostrar que se han divorciado no hay ningún tipo de problema, pero si se modifica el testamento se estaría evitando la posibilidad de que puedan surgir pequeños problemas futuros, ya que no habría lugar a dudas.

 

Cuando alguien fallece con testamento ¿el notario llama a los herederos?

Independientemente de que el fallecido haya realizado testamento o no, los familiares deben de solicitar el certificado de acta de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. En dicho documento se nos informará si existe o no testamento, la fecha y el Notario donde se realizó. Con este documento nos dirigimos al Notario correspondiente, quien no hará entrega del mismo. Por tanto y en respuesta a la pregunta planteada, el Notario no llamará a los herederos.

 

¿Qué es y dónde se paga el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones, es el tributo que se genera cuando aceptamos una herencia, este impuesto grava la “transmisión” de los bienes que pasan de ser propiedad del fallecido a ser propiedad de sus herederos. Este impuesto se paga a la Junta de Andalucía, mediante la oficina liquidadora.

 

¿Por qué la polémica actual sobre el impuesto de sucesiones en Andalucía?

La polémica tiene su origen, en un primer plano, por el elevado tipo impositivo que tenemos en nuestra Comunidad Autónoma, y en un segundo y para mí, el principal motivo de dicha polémica es la gran desigualdad que existe respecto con otras comunidades autónomas de nuestro país. No es justo que en Andalucía se pague de impuesto de sucesiones 100 veces más que en Madrid y 1.000 veces más que en Canarias.

En enero del presente año el gobierno Andaluz introdujo varias reformas respecto al impuesto de sucesiones, pero las mismas son insuficientes.

Para cualquier información o cualquier consulta que desee realizar para tramitar su herencia de forma clara y sencilla, nos ponemos a su disposición en nuestro despacho profesional, situado en C/ Jaime nº19, esquina con C/San Pedro, VRL Abogados confianza para sus éxitos

 

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