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SAUCE ARANOA CABECERA
jueves, 17 septiembre, 2026
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El Ayuntamiento responde las dudas sobre el cierre a las 18:00 horas de las empresas no esenciales

 

Preguntas y respuestas de Ayuntamiento de Lucena y Junta de Andalucía en relación con la limitación vigente de las 18 horas

 

❓ ¿Estaría afectado por el cierre a las 18:00 horas, un comercio dedicado al comercio menor de droguería y productos de limpieza?

Al no estar incluido en el párrafo 2 del artículo 3 de la citada Orden de 08/11/2020, la actividad deberá cesar a las 18:00 horas

 

❓ Desde una cadena de supermercados, me llega un informe jurídico por el que entienden que pueden vender otros productos, no de alimentación, por considerar que en el ordenamiento jurídico no existe una definición, ni enumeración de qué productos son o no de primera necesidad, ni su restricción de venta.

Según la Consejería de Salud y Familias, en una tienda multiproductos a partir de las 18:00 horas únicamente podrán venderse aquellos productos contemplados en la letra b) del artículo 3.2 de la Orden 08/11/2020.

 

❓ La reparación de vehículos que para el CNAE está encuadrada en el apartado G (Comercio), para Agencia Tributaria en agrupación 69, Reparaciones, y para el reglamento industrial se aplica el Real Decreto 1457/1986, sería actividad industrial parar esta orden 8 de noviembre, apartado a), punto 2 del artículo 3, y por lo tanto pueden permanecer abiertos hasta más de las 18:00.

Los talleres de reparación podrán continuar con su actividad después de las 18:00 hasta las 22:00 como máximo.

 

❓ La actividad de construcción y complementarias, fontaneros, electricistas, carpinteros, etc, ¿deben cesar a las 18:00?.

La actividad de la construcción y aquellas que la complemente podrán continuar su actividad después de las 18:00, hasta las 22:00 como máximo. Si bien los comercios abiertos al público dedicados a la venta de productos relacionados con las mismas, salvo mayoristas, deberán cesar la actividad a las 18:00 horas

 

 

❓ El comercio MAYOR, ¿debe cesar a las 18:00?.

El comercio mayorista podrá continuar con su actividad después de las 18:00, hasta las 22:00 como máximo.

 

❓ Los servicios profesionales (Art. 3.2.d), ¿serían todas las actividades profesionales del I.A.E.?

Por actividades profesionales debe entenderse aquellas para las que el autónomo dispone de titulaciones que acreditan su capacidad de ejercerlas, y en todo caso dado de alta en IAE en alguno de los Epígrafes de la Sección Segunda del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

❓Los servicios de entrega a domicilio (art. 3.2.j), pueden realizarse hasta más de las 18:00, ¿incluidos el servicio de entrega a domicilio de la hostelería?. En el supuesto que sí, ¿hasta qué hora?, ¿hasta la 22:00?

El reparto a domicilio, incluido comidas podrá continuar con su actividad después de las 18:00, hasta las 22:00 como máximo. En el BOJA de hoy viernes se ha ampliado el horario de recogida de pedidos hasta las 22:30 h. y de reparto a domicilio hasta las 23:30 h.

 

❓ ¿Pueden realizarse las profesiones liberales -Asesores fiscales, abogados, arquitectura,..- y otros servicios profesionales hasta las 22:00 horas?

Las actividades profesionales podrán continuar con su actividad después de las 18:00, hasta las 22:00 como máximo.

 

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