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EN DEFENSA DE LAS LIBERTADES EDUCATIVAS CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN

El Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Lucena y en su nombre su portavoz, Francisco Javier Aguilar García, al amparo de lo establecido en los artículos 82.3 en relación con el artículo 83, y el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre), formula para su discusión y, en su caso,
aprobación en Pleno Ordinario a celebrar el próximo día 26 de Noviembre la siguiente proposición:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Ese papel no pueden ser sustituido ni condicionado por el Estado, al contrario, los padres deben tener la seguridad de que el Estado les protege y garantiza sus derechos.

La Constitución Española de 1978 situó el Art 27º,“ Todos tienen derecho a la educación. Se reconocela libertad de enseñanza.” en su titulo Primero “ De los derechos y deberes fundamentales”. No fue una decisión casual, sino que respondió a la voluntad de los constituyentes para que ambos derechos se encontrasen en un plano de igualdad y fundamental.

A lo largo de los cuarenta años de vigencia de la Constitución, las diferentes reformas educativas han defendido con mayor o menor pasión ambos derechos, desarrollados y reafirmados también por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. No obstante, el último proyecto de ley del partido socialista- la llamada LOMLOE- cuestiona el primer gran pacto educativo de la Transición al intentar limitar las libertades educativas reconocidas en la Constitución.

Las recientes manifestaciones de la ministra de educación, que a pesar de la abundante normativa y jurisprudencia, entre ellas la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su art 26º.3 establece que “ los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” han generado una gran alarma social por cuanto cuestionan que los padres puedan elegir la educación de sus hijos algo que se materializa cuando las familias eligen un centro educativo y no otro.

Ignora también la ministra que el Art 27º.3 de la Constitución Española establece con claridad que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Por todo ello, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Lucena propone para su debate y en su caso aprobación los siguientes:

ACUERDOS

1. Respetar y defender la Constitución Española y la jurisprudencia emanada del Tribunal constitucional en relación al Art 27º, que sitúan en el mismo plano de
igualdad el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, mediante un desarrollo armónico de ambos derechos.

2. Garantizar que los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, elijan el tipo de educación y el centro educativo donde escolarizar a sus hijos.

3. Defender la red de centros concertados como garantes de la existencia de una oferta plural complementaria a la red pública, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional, y por tanto de la libertad de elección de las familias, asegurando la igualdad de oportunidades de las mismas en el ejercicio de este derecho lo que implica que ambas redes, pública y privada-concertada tendrán que tener los recursos necesarios que aseguren este
derecho.

4. Promover y respaldar la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, respetando el carácter propio de los mismos, para desarrollar proyectos educativos de calidad que puedan responder a las inquietudes y prioridades de las familias con el fin de que estas puedan elegir con total libertad

5. Garantizar la existencia y gratuidad de los centros de educación especial tanto en la red pública como privada-concertada como garantes de la libertad de elección de las familias.

6. Respetar y cumplir el Art 27º3 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

7. Abandonar cualquier intento dirigido a suprimir la demanda social del Art 109.2 de la LOMCE como factor determinante por parte de las administraciones a la hora de ofertar las plazas educativas.

8. Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España para que, a través del cumplimiento de todos los puntos de esta propuesta, defienda y garantice las libertades educativas consagradas en la Constitución Española

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