sábado, 12 octubre, 2024

El PSOE Lucena propondrá en el pleno la exención de tasas para los feriantes en Navidad, Semana Santa y Carnaval

 

El Psoe llevará a pleno este miércoles una moción para la exención de tasas para los feriantes en Navidad, Semana Santa y Carnaval, debido a que todas las épocas del año no les reportan los mismos beneficios, adjuntamos la moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desdoblamiento de las ubicaciones de ocio en suelo público para el periodo Navideño, ha puesto de manifiesto la inequidad que resulta de aplicarles a los empresarios feriantes, la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal que la regula la Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes.

De la mera lectura del artículo 6 párrafo 3 de la citada Ordenanza, en el que se establecen las tarifas para el cálculo de la tasa, se desprende que la tasa resultante se calcula en función de dos variables, los metros de la atracción, barraca o caseta de venta, y el número de días de explotación.

Esta fórmula, si bien es lógica y justa para las ferias de San Francisco, de El Valle y Fiesta Patronal, no lo es en absoluto para el periodo de Carnaval, Semana Santa y Navidad por las siguientes razones:

Existe una gran diferencia entre los rendimientos que los empresarios feriantes extraen de las tres ferias antes aludidas en comparación con el Carnaval, Semana Santa y Navidad, por cuanto en estos últimos periodos, las atracciones, barracas y puestos de venta no son la única posibilidad de ocio, como así lo es en las ferias. De hecho, en esos periodos son la alternativa de ocio menos demandada. Además de cuanto va dicho, tampoco el clima les es propicio, por lo que la afluencia de público también es menor

En las ferias, salvo causa de fuerza mayor, la explotación de las industrias de feria se efectúa todos y cada uno de los días en que los empresarios feriantes tienen instaladas sus industrias en suelo público, generándose durante todos y cada uno de esos días una afluencia de público similar; a diferencia de lo que ocurre en Navidad, Semana Santa y Carnaval en los que se explota la industria unos días si y otros no.

Corolario de lo anterior, es que, a menores rendimientos, los gastos asumibles para lograr una minima rentabilidad también lo son. Según nos manifiestan los empresarios feriantes, en otras poblaciones, por ejemplo, la vecina localidad de Cabra, se han alcanzado acuerdos con el Ayuntamiento, por lo que se exonera a los empresarios feriantes del pago de la tasa, bien a cambio de la entrega de tickets, bien por el mero hecho de entender el ente público, que la instalación de las atracciones, aporta iluminación a la localidad que conlleva que el Ayuntamiento se ahorre la instalación de alumbrado y el pago del suministro eléctrico. Tan es así que, y según los interesados nos refieren, desde este Ayuntamiento se les ha instado a que exploten a diario sus atracciones, a pesar de que el 70% de los días en que se encuentran instalados no les son rentables.

Por ello, y entendiendo que la aplicación de la actual tasa establecida en la ordenanza, pudiera disuadir a los empresarios feriantes en su decisión de instalar sus atracciones en esos periodos, lo que sin duda perjudicaria a los lucentinos, quienes dispondrán de una alternativa menos de ocio, sin desdeñar el hecho de que 74 familias, esto es el 95% de los empresarios feriantes que solicitan la instalación de sus industrias en nuestra localidad, también son lucentinos, y cumpliendo con la obligación establecida en nuestro ordenamiento jurídico respecto de los poderes públicos de perseguir la igualdad material, que consiste en aplicar soluciones distintas cuando las circunstancias también lo sean, como es el caso, el Grupo Socialista del Excelentisimo Ayuntamiento de Lucena.

 

PROPONE

Elevar al Pleno del Ayuntamiento de Lucena la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO. – Modificar a la mayor brevedad la ordenanza, bien incluyendo en su articulo 7 entre las exenciones, las tasas que se generen por ocupación de suelo público en los períodos de Navidad, Semana Santa y Carnaval, o subsidiariamente incluyéndolas como bonificables en el apartado 3.B.2 del articulo 6 de la Ordenanza sustituyendo o corrigiendo por lo demás, cualquier otro artículo que se oponga o contradiga la modificación propuesta.

SEGUNDO: Que al amparo de lo establecido en el ordinal 10 del artículo 8, epígrafe OTRAS OCUPACIONES, se amplíe el convenio anual suscrito con la Asociación de Feriantes de Córdoba, para la adjudicación del aprovechamiento especial de los terrenos de uso público destinados a las atracciones de feria en los periodos de Navidad, Semana Santa y Carnaval.

 

 

 

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