Francisco José Pineda nos dá las claves para la Declaración de la Renta y todas sus novedades Francisco José Pineda nos dá las claves para la Declaración de la Renta y todas sus novedades
  La Campaña de la Declaración de la Renta 2016 ya ha arrancado. Son muchas las dudas que nos asaltan, y hemos querido hablar... Francisco José Pineda nos dá las claves para la Declaración de la Renta y todas sus novedades

 

La Campaña de la Declaración de la Renta 2016 ya ha arrancado. Son muchas las dudas que nos asaltan, y hemos querido hablar con nuestro asesor de confianza, Francisco José Pineda del GRUPO NG Asesores, sobre las novedades de este año y preguntas frecuentes que suelen surgir.


¿Cuáles serían los  requisitos para pedir el borrador de la Renta por primera vez?

 La Administración Tributaria facilita tres mecanismos para el acceso a nuestro borrador de la declaración de la Renta. A través el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y utilizando certificados electrónicos reconocidos o mediante el sistema Cl@ve PIN podremos acceder a nuestros datos fiscales de una forma rápida y sencilla.

La otra opción es obteniendo el número de referencia de nuestra declaración. La obtención del número de referencia se realiza utilizando nuestro Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 440 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015 y el número de teléfono móvil en el que se deseemos recibirlo mediante SMS.

 

 

¿Cuales son las fechas de presentación para este año?

El periodo de presentación de la declaración del ejercicio 2016 abarca desde el día 5 de abril hasta el próximo 30 de junio.

Sin embargo, entre medias, hay que tener en cuenta una serie de fechas. Para aquellos que quieren contar con la ayuda presencial de un técnico de la Agencia el plazo de solicitud de cita previa comenzó el día 4. Un poco más tarde, el 11 de mayo, se abrió el servicio de atención presencial de confección de declaraciones en las oficinas de la AEAT.

Para aquellos que quieran domiciliar el pago de la declaración disponen hasta el 26 de junio para hacerlo mientras que el día 29 de junio es el último en el que podremos recibir atención presencial en la Administración.

 

¿ Cuando NO está el contribuyente obligado a presentar la declaración de la renta y cuando SÍ ?

Para aquellas personas que tan sólo perciban rendimientos del trabajo, no estarán obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban menos de 22.000 euros siempre que sus ingresos procedan de un solo pagador. En el caso de que un contribuyente tenga más de un pagador, las cantidades recibidas por el segundo y restantes no podrán ser superiores a 1.500 euros.

En cualquier caso, cualquier contribuyente que cobre menos de 12.000 euros no tendrá que hacer la declaración porque estará exento de pagar IRPF.

Los contribuyentes que recibieron únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, no estarán tampoco obligados a presentar declaración con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Finalmente, tampoco estarán obligados a realizar la declaración aquellos que tuvieron exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que si está en uno de esos casos pero quiere beneficiarse de alguna de las ayudas fiscales por maternidad, familiares o por la vivienda tendrá que presentar la declaración. También me gustaría señalar que   todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtenerla.

 

¿Por qué es interesante contar con un buen asesor para hacer la declaración de la Renta? ¿Cuanto gasto puede suponer?

Aunque hay gente que prefiere hacer ella misma la Declaración de la Renta, poder contar para su tramitación con un asesor de confianza nos permite ganar en tranquilidad, ya que su conocimiento y experiencia nos puede evitar cometer errores.

Además, un buen asesor nos puede informar de bonificaciones que desconocíamos, notificar a Hacienda cambios en la situación personal, económica o familiar que no están actualizados o estar al tanto de las novedades. Por lo tanto, todo ello es sinónimo de confianza cara a presentar una Declaración de la Renta sin equivocaciones.

Con respecto al precio señalar que variará en función de la dificultad de la declaración a presentar. No tiene el mismo precio la presentación de una declaración básica en la que prácticamente todos los datos vienen en el borrador que aquella que precisa del estudio pormenorizado de la norma para evitar pagar más de lo exigido. El precio mínimo suele establecerse en 25 euros mientras que el máximo dependerá de lo anteriormente mencionado.

 

FRANCISCO JOSÉ PINEDA TORRES GRUPO NG

 

¿Cuáles son las novedades este año?

La principal novedad de este año es la implementación para todos los supuestos de declaración de la aplicación Renta WEB, que sustituye al tradicional programa PADRE. A través de este método se pretende agilizar la realización de todos los trámites, desde la solicitud y modificación del borrador a la confirmación y entrada de nuevos datos. Para ello, permite realizar la declaración en tabletas y en móviles.

Con respecto al ámbito fiscal, las principal novedad es que los tipos impositivos que gravan las rentas del ahorro y del trabajo se han reducido gracias a la reforma fiscal aprobada en 2014.

Además, a partir del 1 de enero del 2016 las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasaron a tributar en el Impuesto sobre Sociedades. Esto es un cambio muy importante ya que anteriormente cada uno de los socios tributaba en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación.

 

¿Cómo influye en la Declaración de la Renta si el contribuyente es autónomo?

La situación respecto a la renta de los autónomos es muy diferente a la de los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos están obligados a la presentación de la declaración. Tan solo hay una rara excepción para aquellos que a lo largo del año tuvieran rentas inferiores a 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

Además, la complejidad se incrementa porque en este tipo de declaración intervienen muchos más datos que imposibilitan a Hacienda calcular el rendimiento de cada trabajador por cuenta propia así como conocer sus ingresos y gastos. La Agencia Tributaria dispone de información limitada por lo que resulta del todo aconsejable contar con el servicio de un asesor para la comprobación y presentación de la renta en el caso de los autónomos.

 

Uno de los temas de actualidad es el referente a las clausulas suelo. ¿Qué afección tiene a la declaración de la renta?

Respecto a las cláusulas suelo, la medida tomada por Hacienda es no integrar en la base imponible de la declaración los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de la cláusula suelo. Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que tampoco se incluirán en la base imponible del Impuesto.

Sin embargo, si los intereses que se devuelven los hubiéramos integrado como deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser este el ejercicio en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera. Además, hay que tener en cuenta que únicamente se deberán regularizar los ejercicios no prescritos. En definitiva, cuidado en aquellas declaraciones de contribuyentes beneficiados por las clausulas suelo.

 

Una pregunta muy usual ¿Hay alguna manera de pagar menos a Hacienda?

Bueno,pagar menos no creo que sea la expresión más acertada. El objetivo del contribuyente debe ser pagar lo justo y para pagar lo justo existe un método que no falla, se denomina planificación fiscal. Una buena estrategia fiscal nos va a permitir medir la incidencia que tengan los impuestos en diferentes situaciones,  elegir la alternativa que permita maximizar nuestros beneficios y seleccionar el momento más oportuno para llevar a cabo el pago de los impuestos.

Por ejemplo, la venta de una vivienda habitual por una persona de 64 años puede estar muy gravada mientras que para los mayores de 65 años dicha venta podría no tributar. La planificación fiscal en este caso cobraría una enorme importancia.

 

¿Que otros servicios prestais en el despacho?

Nuestro despacho ofrece un servicio multidisciplinar, ofertando asesoramiento en el ámbito laboral, fiscal  y contable tanto de personas físicas como jurídicas.

Desde nuestra constitución,  hace dos años, nuestro objetivo ha sido establecer  una relación de confianza con nuestros clientes basada en la calidad del servicio a largo plazo. Para ello, los principios de nuestros servicios son la proximidad, escuchar las necesidades de nuestros clientes y la calidad humana y técnica de nuestros profesionales.

 

Podéis visitar su web en www.grupong.es

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