El Bufete VRL Abogados obtiene la primera sentencia declarando nula la  “Pulvalía Municipal” contra el Ayuntamiento de Lucena El Bufete VRL Abogados obtiene la primera sentencia declarando nula la  “Pulvalía Municipal” contra el Ayuntamiento de Lucena
  El bufete VRL GRUPO ABOGADOS, dirigido por el letrado Víctor Manuel Ramírez López, obtiene la primera Sentencia favorable, dictada por los Tribunales de... El Bufete VRL Abogados obtiene la primera sentencia declarando nula la  “Pulvalía Municipal” contra el Ayuntamiento de Lucena

 

El bufete VRL GRUPO ABOGADOS, dirigido por el letrado Víctor Manuel Ramírez López, obtiene la primera Sentencia favorable, dictada por los Tribunales de Córdoba, declarando la nulidad del impuesto de Plusvalía liquidado y emitido por el Ayuntamiento de Lucena.

El Tribunal Contencioso Administrativo Nº2 de Córdoba en Sentencia notificada en el día de ayer, anula y deja sin efectos la liquidación tributaria correspondiente al Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, coloquialmente más conocida como Plusvalía municipal, con la consiguiente imposición de costas al consistorio lucentino.

La Sentencia estimatoria ha sido adoptada como consecuencia de que la parte demandante ha acreditado el precio de compra de una parcela en el año 2003 y el posterior precio de venta en la transmisión realizada en el año 2014, siendo el precio de venta inferior al precio de adquisición, por lo que no se ha generado el incremento de valor que constituye el hecho imponible del devengo del impuesto.

Los fundamentos jurídicos utilizados por el Señor Magistrado-Juez, están basados en la línea jurisprudencial marcada por las famosas Sentencias del Tribunal Constitucional que versan sobre la Plusvalía.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los referidos artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLRHL, sin limitación temporal alguna, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Resulta, pues, necesario analizar los impuestos pagados por este concepto respecto de cada transmisión realizada, al objeto de concluir sobre la posibilidad de aplicar la referida Sentencia y reclamar, en su caso, el importe indebidamente abonado, siendo recomendable revisar no solo las autoliquidaciones sino también aquellas liquidaciones firmes que se hubieran devengado en los últimos cuatro años.

El abogado Víctor Manuel Ramírez López, resalta una gran satisfacción al obtener la primera sentencia sobre este asunto de la provincia. Considera, que a raíz de la misma, es momento para que los Ayuntamientos de la provincia tomen la palabra y solucionen dicho problema de forma amistosa, con el fin de evitar así una avalancha de procedimientos judiciales que finalmente repercutirán en las arcas públicas municipales, así como el posible colapso de los juzgados.

Además, el letrado quiere comunicar a todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas, que hayan vendido un bien inmueble por un precio inferior al de adquisición y que hayan abonado la Plusvalía municipal en los últimos cuatro años, que todas tienen la posibilidad de reclamar la devolución de dicho importe pagado indebidamente, al no existir hecho imponible.

Los ciudadanos cordobeses reciben una buena noticia para paliar la cuesta de enero.

Para obtener más información contactar con el Bufete VRL GRUPO ABOGADOS, en su página web: www.vrlabogados.com y en el 957 511 972.

No hay comentarios hasta ahora.

Sea el primero en dejar un comentario a continuación.